lexiara

precepto/daoctava

Disposición adicional octava. Referencias a la Comisión Nacional de la Competencia y a sus órganos de dirección. Las referencias contenidas en esta Ley a la Comisión Nacional de la Competencia y a sus órganos de dirección relativas a funciones, potestades administrativas y procedimientos, se entenderán también realizadas a los órganos de instrucción y resolución correspondientes de las Comunidades Autónomas con competencia en la materia cuando las mismas se refieran a las competencias correspondientes previstas en el artículo 13 de esta Ley.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-27