precepto/a100
TRLGDCU
Artículo 100. Consecuencias del incumplimiento. 1. El contrato celebrado sin que se haya facilitado al consumidor y usuario la copia del contrato celebrado o la confirmación del mismo, de acuerdo con los artículos 98.7 y 99.2, podrá ser anulado a instancia del consumidor y usuario por vía de acción o excepción. 2. En ningún caso podrá ser invocada la causa de nulidad por el empresario, salvo que el incumplimiento sea exclusivo del consumidor y usuario. 3. El empresario asumirá la carga de la prueba del cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01