precepto/a101
TRLGDCU
Artículo 101. Necesidad de consentimiento expreso. 1. En ningún caso la falta de respuesta a la oferta de contratación podrá considerarse como aceptación de ésta. 2. Si el empresario, sin aceptación explícita del consumidor y usuario destinatario de la oferta, le suministrase el bien o servicio ofertado, se aplicará lo dispuesto en el artículo 66 quáter.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01