precepto/a109
TRLGDCU
Artículo 109. Ejecución del contrato a distancia. Salvo que las partes hayan acordado otra cosa, el empresario deberá ejecutar el pedido sin ninguna demora indebida y a más tardar en el plazo de 30 días naturales a partir de la celebración del contrato.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01