lexiara

precepto/a111

TRLGDCU

Artículo 111. Sustitución del bien o servicio contratado a distancia. De no hallarse disponible el bien o servicio contratado, cuando el consumidor y usuario hubiera sido informado expresamente de tal posibilidad, el empresario podrá suministrar sin aumento de precio un bien o servicio de características similares que tenga la misma o superior calidad. En este caso, el consumidor y usuario podrá ejercer sus derechos de desistimiento y resolución en los mismos términos que si se tratara del bien o servicio inicialmente requerido.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01