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precepto/a113

TRLGDCU

Artículo 113. Responsabilidad solidaria en los contratos celebrados fuera del establecimiento. Del cumplimiento de las obligaciones establecidas en este título responderán solidariamente el empresario por cuya cuenta se actúe y el mandatario, comisionista o agente que hayan actuado en nombre propio.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01