precepto/a115
TRLGDCU
Artículo 115. Conformidad de los bienes y de los contenidos o servicios digitales. Los bienes, los contenidos o servicios digitales que el empresario entregue o suministre al consumidor o usuario se considerarán conformes con el contrato cuando cumplan los requisitos subjetivos y objetivos establecidos que sean de aplicación siempre que, cuando corresponda, hayan sido instalados o integrados correctamente, todo ello sin perjuicio de los derechos de terceros a los que se refiere el segundo párrafo del artículo 117.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01