precepto/a136
TRLGDCU
Artículo 136. Concepto legal de producto. A los efectos de este capítulo se considera producto cualquier bien mueble, aún cuando esté unido o incorporado a otro bien mueble o inmueble, así como el gas y la electricidad.
← a135 · All articles · a137 →
Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01