lexiara

precepto/a26

TRLGDCU

Artículo 26. Pérdida de la condición de asociación de consumidores y usuarios. Las asociaciones de consumidores y usuarios que incurran en alguna de las prohibiciones previstas por la legislación que les resulte de aplicación perderán, en todo caso y por un período no inferior a los cinco años siguientes desde que dejaron de concurrir tales circunstancias, su condición de asociación de consumidores y usuarios.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01