precepto/a65
TRLGDCU
Artículo 65. Integración del contrato. Los contratos con los consumidores y usuarios se integrarán, en beneficio del consumidor, conforme al principio de buena fe objetiva, también en los supuestos de omisión de información precontractual relevante.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01