precepto/df
TRLGDCU
Disposición final cuarta. Ampliación a otras enfermedades. El Gobierno, en el plazo de un año, presentará un proyecto de ley en el que determinará la aplicación de los principios de esta ley a otras enfermedades respecto a las que pueda considerarse que se aplican los mismos efectos excluyentes en las relaciones jurídicas.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01