precepto/a101
Artículo 101. Privilegio en la cuota de liquidación. En el caso de liquidación de la sociedad, las participaciones sociales sin voto conferirán a su titular el derecho a obtener el reembolso de su valor antes de que se distribuya cantidad alguna a las restantes. En las sociedades anónimas el privilegio alcanzará al reembolso del valor desembolsado de las acciones sin voto.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-27