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precepto/a103

Artículo 103. Modificaciones estatutarias lesivas. Toda modificación estatutaria que lesione directa o indirectamente los derechos de las participaciones sociales o de acciones sin voto exigirá el acuerdo de la mayoría de las participaciones sociales o de las acciones sin voto afectadas.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-27