precepto/a103
Artículo 103. Modificaciones estatutarias lesivas. Toda modificación estatutaria que lesione directa o indirectamente los derechos de las participaciones sociales o de acciones sin voto exigirá el acuerdo de la mayoría de las participaciones sociales o de las acciones sin voto afectadas.
← a102 · All articles · ciii-4 →
Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-27