lexiara

precepto/a105

Artículo 105. Examen y certificación. 1. Cualquier socio podrá examinar el Libro registro de socios, cuya llevanza y custodia corresponde al órgano de administración. 2. El socio y los titulares de derechos reales o de gravámenes sobre las participaciones sociales, tienen derecho a obtener certificación de las participaciones, derechos o gravámenes registrados a su nombre.

· All articles ·

Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-27