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precepto/a115

Artículo 115. Resguardos provisionales. 1. Los resguardos provisionales de las acciones revestirán necesariamente forma nominativa. 2. Las disposiciones de los artículos 114, 116 y 122 habrán de ser observadas, en cuanto resulten aplicables, para los resguardos provisionales.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-27