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precepto/a151

Artículo 151. Participaciones recíprocas. No podrán establecerse participaciones recíprocas que excedan del diez por ciento de la cifra de capital de las sociedades participadas. La prohibición afectará también a las participaciones circulares constituidas por medio de sociedades filiales.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-27