lexiara

precepto/a167

Artículo 167. Deber de convocar. Los administradores convocarán la junta general siempre que lo consideren necesario o conveniente para los intereses sociales, y en todo caso, en las fechas o periodos que determinen la ley y los estatutos.

· All articles ·

Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-27