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precepto/a17

Artículo 17. Especialidades de las sociedades unipersonales públicas. A las sociedades de responsabilidad limitada o anónimas unipersonales cuyo capital sea propiedad del Estado, Comunidades Autónomas o Corporaciones locales, o de organismos o entidades de ellos dependientes, no serán de aplicación lo establecido en el apartado segundo del artículo 13, el artículo 14 y los apartados 2 y 3 del artículo 16.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-27