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precepto/a191

Artículo 191. Mesa de la junta. Salvo disposición contraria de los estatutos, el presidente y el secretario de la junta general serán los del consejo de administración y, en su defecto, los designados por los socios concurrentes al comienzo de la reunión.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-27