precepto/a211
Artículo 211. Determinación del número de administradores. Cuando los estatutos establezcan solamente el mínimo y el máximo, corresponde a la junta general la determinación del número de administradores, sin más límites que los establecidos por la ley.
← a210 · All articles · cii-6 →
Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-27