precepto/a214
Artículo 214. Nombramiento y aceptación. 1. La competencia para el nombramiento de los administradores corresponde a la junta de socios sin más excepciones que las establecidas en la ley. 2. En defecto de disposición estatutaria, la junta general podrá fijar las garantías que los administradores deberán prestar o relevarlos de esta prestación. 3. El nombramiento de los administradores surtirá efecto desde el momento de su aceptación.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-27