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precepto/a222

Artículo 222. Caducidad. El nombramiento de los administradores caducará cuando, vencido el plazo, se haya celebrado junta general o haya transcurrido el plazo para la celebración de la junta que ha de resolver sobre la aprobación de las cuentas del ejercicio anterior.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-27