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precepto/a235

Artículo 235. Notificaciones a la sociedad. Cuando la administración no se hubiera organizado en forma colegiada, las comunicaciones o notificaciones a la sociedad podrán dirigirse a cualquiera de los administradores. En caso de consejo de administración, se dirigirán a su Presidente.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-27