precepto/a275
Artículo 275. Distribución de dividendos. 1. En la sociedad de responsabilidad limitada, salvo disposición contraria de los estatutos, la distribución de dividendos a los socios se realizará en proporción a su participación en el capital social. 2. En la sociedad anónima la distribución de dividendos a las acciones ordinarias se realizará en proporción al capital que hubieran desembolsado.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-27