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precepto/a298

Artículo 298. Aumento con prima. 1. En los aumentos del capital social será lícita la creación de participaciones sociales y la emisión de acciones con prima. 2. La prima deberá satisfacerse íntegramente en el momento de la asunción de las nuevas participaciones sociales o de la suscripción de las nuevas acciones.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-27