precepto/a31
Artículo 31. Legitimación para la solicitud de inscripción. Los socios fundadores y los administradores de la sociedad tendrán las facultades necesarias para la presentación de la escritura de constitución en el Registro Mercantil y, en su caso, en los de la Propiedad y de Bienes Muebles, así como para solicitar o practicar la liquidación y hacer el pago de los impuestos y gastos correspondientes.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-27