precepto/a330
Artículo 330. Regla de la prorrata. La devolución del valor de las aportaciones a los socios habrá de hacerse a prorrata del valor desembolsado de las respectivas participaciones sociales o acciones, salvo que, por unanimidad, se acuerde otro sistema.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-27