precepto/a341
Artículo 341. Bonos de disfrute. 1. En la reducción del capital con amortización de acciones podrán atribuirse bonos de disfrute a los titulares de las acciones amortizadas, especificando en el acuerdo de reducción el contenido de los derechos atribuidos a estos bonos. 2. Los bonos de disfrute no podrán atribuir el derecho de voto.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-27