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precepto/a345

Artículo 345. La inscripción simultánea. La inscripción del acuerdo de reducción en el Registro Mercantil no podrá practicarse a no ser que simultáneamente se presente a inscripción el acuerdo de transformación o de aumento de capital, así como, en este último caso, su ejecución.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-27