precepto/a35
Artículo 35. Publicación. Una vez inscrita la sociedad en el Registro Mercantil, el registrador mercantil remitirá para su publicación, de forma telemática y sin coste adicional alguno, al Boletín Oficial del Registro Mercantil, los datos relativos a la escritura de constitución que reglamentariamente se determinen.
← a34 · All articles · s2-3 →
Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-27