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precepto/a351

Artículo 351. Causas estatutarias de exclusión de socios. En las sociedades de capital, con el consentimiento de todos los socios, podrán incorporarse a los estatutos causas determinadas de exclusión o modificarse o suprimirse las que figurasen en ellos con anterioridad.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-27