precepto/a355
Artículo 355. Retribución del experto independiente. 1. La retribución del experto correrá a cargo de la sociedad. 2. No obstante, en los casos de exclusión, la sociedad podrá deducir de la cantidad a reembolsar al socio excluido lo que resulte de aplicar a los honorarios satisfechos el porcentaje que dicho socio tuviere en el capital social.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-27