lexiara

precepto/a355

Artículo 355. Retribución del experto independiente. 1. La retribución del experto correrá a cargo de la sociedad. 2. No obstante, en los casos de exclusión, la sociedad podrá deducir de la cantidad a reembolsar al socio excluido lo que resulte de aplicar a los honorarios satisfechos el porcentaje que dicho socio tuviere en el capital social.

· All articles ·

Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-27