precepto/a369
Artículo 369. Publicidad de la disolución. La disolución de la sociedad se inscribirá en el Registro Mercantil. El registrador mercantil remitirá de oficio, de forma telemática y sin coste adicional alguno, la inscripción de la disolución al ‘‘Boletín Oficial del Registro Mercantil’’ para su publicación.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-27