lexiara

precepto/a372

Artículo 372. Especialidad de la liquidación concursal. En caso de apertura de la fase de liquidación en el concurso de acreedores de la sociedad, la liquidación se realizará conforme a lo establecido en el capítulo II del título V de la Ley Concursal.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-27