precepto/a378
Artículo 378. Duración del cargo. Salvo disposición contraria de los estatutos, los liquidadores ejercerán su cargo por tiempo indefinido.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-27
Artículo 378. Duración del cargo. Salvo disposición contraria de los estatutos, los liquidadores ejercerán su cargo por tiempo indefinido.
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