precepto/a383
Artículo 383. Deber inicial de los liquidadores. En el plazo de tres meses a contar desde la apertura de la liquidación, los liquidadores formularán un inventario y un balance de la sociedad con referencia al día en que se hubiera disuelto.
← s3-8 · All articles · a384 →
Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-27