precepto/a397
Artículo 397. Exigencia de responsabilidad a los liquidadores tras la cancelación de la sociedad. Los liquidadores serán responsables ante los socios y los acreedores de cualquier perjuicio que les hubiesen causado con dolo o culpa en el desempeño de su cargo.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-27