precepto/a40
Artículo 40. Derecho del socio a instar la disolución. En caso de sociedad devenida irregular, cualquier socio podrá instar la disolución de la sociedad ante el juez de lo mercantil del lugar del domicilio social y exigir, previa liquidación del patrimonio social, la cuota correspondiente, que se satisfará, siempre que sea posible, con la restitución de sus aportaciones.
← a39 · All articles · ci-15 →
Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-27