precepto/a400
Artículo 400. Formalización de actos jurídicos tras la cancelación de la sociedad. 1. Para el cumplimiento de requisitos de forma relativos a actos jurídicos anteriores a la cancelación de los asientos de la sociedad, o cuando fuere necesario, los antiguos liquidadores podrán formalizar actos jurídicos en nombre de la sociedad extinguida con posterioridad a la cancelación registral de ésta. 2. En defecto de liquidadores, cualquier interesado podrá solicitar la formalización por el juez del domicilio que hubiere tenido la sociedad.
← a399 · All articles · txi →
Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-27