precepto/a424bis
Artículo 424 bis. Asistencia. 1. Los obligacionistas podrán asistir personalmente o hacerse representar por medio de otro obligacionista. En ningún caso podrán hacerse representar por los administradores de la sociedad, aunque sean obligacionistas. 2. El comisario deberá asistir a la asamblea general de obligacionistas, aunque no la hubiera convocado.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-27