precepto/a427
Artículo 427. Impugnación de los acuerdos de la asamblea general de obligacionistas. Los acuerdos de la asamblea general de obligacionistas podrán ser impugnados por los obligacionistas conforme a lo dispuesto en esta Ley, para la impugnación de los acuerdos sociales.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-27