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precepto/a45

Artículo 45. Indisponibilidad de las aportaciones. Las aportaciones serán indisponibles hasta que la sociedad quede inscrita en el Registro Mercantil, salvo para los gastos de notaría, de registro y fiscales que sean imprescindibles para la inscripción.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-27