precepto/a456
Artículo 456. Prohibición de identidad de denominaciones. No se podrá inscribir en el Registro Mercantil una sociedad anónima europea que vaya a tener su domicilio en España cuya denominación sea idéntica a la de otra sociedad española preexistente.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-27