precepto/a463
Artículo 463. Certificación previa al traslado. El registrador mercantil del domicilio social, a la vista de los datos obrantes en el Registro y en la escritura pública de traslado presentada, certificará el cumplimiento de los actos y trámites que han de realizarse por la sociedad antes del traslado.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-27