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precepto/a498

Artículo 498. Obligación de acordar el reparto del dividendo preferente. Cuando el privilegio conferido por acciones emitidas por sociedades cotizadas consista en el derecho a obtener un dividendo preferente la sociedad estará obligada a acordar el reparto del dividendo si existieran beneficios distribuibles, sin que los estatutos puedan disponer otra cosa.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-27