precepto/a5-3
Artículo 520 ter. Transmisión de información de los beneficiarios últimos a la sociedad. Las entidades intermediarias legitimadas como accionistas en virtud del registro contable de las acciones, transmitirán sin dilación a la sociedad o al tercero designado por ella la información relacionada con el ejercicio de los derechos que hayan recibido directamente de los beneficiarios últimos o de otras entidades intermediarias.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-27