precepto/a512
Artículo 512. Carácter obligatorio del reglamento de la junta general. La junta general de accionistas de la sociedad anónima cotizada, constituida con el quórum del artículo 193 o con el superior previsto a este propósito en los estatutos, aprobará un reglamento específico para la junta general. En este reglamento podrán contemplarse todas aquellas materias que atañen a la junta general, respetando lo establecido en la ley y los estatutos.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-27