precepto/a532
Artículo 532. Legitimación para publicidad de los pactos parasociales. 1. Cualquiera de los firmantes del pacto parasocial estará legitimado para realizar las comunicaciones y el depósito a los que se refiere el artículo anterior, incluso aunque el propio pacto prevea su realización por alguno de ellos o un tercero. 2. En casos de usufructo y prenda de acciones, la legitimación corresponderá a quien tenga el derecho de voto.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-27