precepto/a65
Artículo 65. Aportación de derecho de crédito. Si la aportación consistiere en un derecho de crédito, el aportante responderá de la legitimidad de éste y de la solvencia del deudor.
← a64 · All articles · a66 →
Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-27