precepto/a75
Artículo 75. Prescripción de la acción. La responsabilidad frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales a que se refiere esta sección prescribirá a los cinco años a contar del momento en que se hubiera realizado la aportación.
← a74 · All articles · a76 →
Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-27